Esta es la lista negra del SAT de contribuyentes incumplidos
El SAT tiene una lista que contiene a los contribuyentes que son incumplidos con sus responsabilidades fiscales
Cumplir con las obligaciones fiscales es lo mejor porque se evitan varios conflictos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como aparecer en una lista “negra”.
Sí, el SAT tiene una lista que contiene a los contribuyentes que son incumplidos con sus responsabilidades fiscales, es decir, que cuentan con adeudos firmes, exigibles, no localizados, cancelados o de los que cuenten con sentencia condenatoria por delito fiscal, y a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
Lo interesante de este asunto, es que la relación de contribuyentes incumplidos y condonados del SAT no se queda únicamente en poder de la autoridad fiscal, sino que cualquier persona física o moral que quiera conocerla puede hacerlo, tan sólo con los datos del RFC y nombre de los señalados.
Así se revisa la lista de contribuyentes incumplidos y condonados del SAT
- Ingresa mediante el botón de Inicio
- Selecciona el nombre del supuesto de tu consulta
- Descarga el documento que genera el sistema, o bien,
- Consulta información de un contribuyente en particular
- Captura el RFC o nombre
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Más información
- Si deseas realizar una consulta específica en la relación de contribuyentes, captura el RFC o nombre del contribuyente que buscas.
- El RFC y el nombre del contribuyente deben anotarse de manera completa.
- Si deseas realizar una aclaración, ingrésala a través buzón tributario.
- Ten en cuenta que la relación de contribuyentes incumplidos se actualiza continuamente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra.
- Los días hábiles no contemplan sábados, domingos y días festivos obligatorios.
Si me ubico en el supuesto de contribuyente incumplido y mis datos están publicados ¿Cualquier persona que consulte el listado puede ver mis datos?
Tus datos serán vistos por cualquier persona que ingrese al Portal del SAT.
¿En cuánto tiempo se resuelve mi aclaración?
En un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes al de su presentación.
Lo mejor es cumplir con las obligaciones fiscales. Si tienes un asunto pendiente con el SAT, es importante que lo resuelvas para tu beneficio.