Ley Federal del trabajo
Prohibición de la subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de personal que
consiste en que una persona física o moral proporcione o
ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de
otra.
No obstante lo anterior, se permite la subcontratación de:
• Servicios especializados
• Ejecución de obras especializadas, o bien,
• Servicios u obras complementarias o compartidas
prestadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial, siempre y cuando dichos servicios no
formen parte del objeto social ni de la actividad
económica preponderante de la empresa que los
reciba.
Para estos efectos, grupo empresarial, se define como el
conjunto de personas morales organizadas bajo
esquemas de participación directa o indirecta del capital
social, en las que una misma sociedad mantiene el
control de dichas personas morales.
Requisitos para formalizar la subcontratación
La subcontratación deberá:
1) formalizarse mediante contrato por escrito en la que
se señale el objeto de los servicios a proporcionar o
las obras a ejecutar e,
2) indicar el número aproximado de trabajadores que
participarán.
Registro para prestar servicios subcontratados
Las personas físicas o morales que proporcionen
servicios de subcontratación deberán contar con un
registro que deberá ser renovado cada tres años y
acreditar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(“STPS”) que están al corriente de sus obligaciones
fiscales y de seguridad social.
Las personas que obtengan el registro quedarán inscritas
en un padrón que deberá será público y estar disponible
en un portal de Internet.
Limitantes a la PTU
La determinación de la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades se sujetará a las reglas señaladas
actualmente en el artículo 127 de la LFT, no obstante, su
monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario
del trabajador o bien, el promedio de la participación
recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte
más favorable al trabajador.
Responsabilidad solidaria
La persona física o moral que subcontrate la prestación
de servicios especializados o la ejecución de obras
especializadas con una contratista que incumpla con las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores, será responsable solidaria en relación con
los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Multas a quienes realicen subcontratación de
personal.
Aquellas personas que realicen subcontratación de
personal, así como a las personas físicas o morales que
presten servicios de subcontratación sin contar con el
registro antes señalado, se le impondrá multa de 2,000 a
50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización
(UMA), sin perjuicio de las demás responsabilidades a
que hubiera lugar de conformidad con la legislación
aplicable.
Asimismo, será acreedor de una multa de 250 a 5000
veces la UMA al patrón que no permita la inspección y
vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.
LEY DEL IMSS
Definiciones
La definición de contratación de servicios especializados
o la ejecución de obras especializadas será aquella
estipulada en la LFT.
Responsabilidad solidaria
La persona física o moral que contrate la prestación de
servicios o ejecución de obras especializadas será
responsable solidaria con aquellos contratistas que
incumplan con sus obligaciones en materia de seguridad
social, entre las cuales están, la inscripción de los
trabajadores en el IMSS, pago de cuotas obrero -
patronales, retenciones, informes, entre otros.
Obligaciones de contratistas
Aquellos contratistas que presten servicios
especializados deberán proporcionar cuatrimestralmente
a las autoridades competentes la información de cada
contrato celebrado, respecto a:
• Las partes del contrato, incluyendo información del
contratante.
• Objeto y periodo de vigencia del contrato
• Relación de trabajadores u otros sujetos de
aseguramiento que se pondrán a disposición del
contratante y sus datos personales, así como el
RFC del beneficiario de los servicios.
• Copia simple del registro emitido por la STPS para
la prestación de los servicios o ejecución de obras.
El importe de la sanción por no presentar la información
antes señalada, o bien, presentarla fuera del plazo legal
establecido será de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.
LEY DEL INFONAVIT
Responsabilidad solidaria
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será
solidariamente responsable con el nuevo respecto a las
obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la
fecha de la sustitución, hasta por el término de tres
meses, concluido el cual todas las responsabilidades
serán atribuibles al nuevo patrón.
También existirá responsabilidad solidaria de la persona
física o moral que contrate la prestación de servicios o
ejecución de obras especializadas con contratistas que
incumplan con sus obligaciones en materia de la Ley del
INFONAVIT.
Obligaciones de los contratistas
Las personas físicas o morales registradas para llevar a
cabo la prestación de servicios especializados o la
ejecución de obras especializadas que no forman parte
del objeto social ni de la actividad económica de la
beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar
cuatrimestralmente, la siguiente información de los
contratos celebrados:
• Datos Generales
• Contratos de servicio
• Los montos de las aportaciones y amortizaciones
• Información de los trabajadores
• Determinación del salario base de aportación
• Copia simple del registro emitido por la STPS.
LEY DEL ISR
Requisitos para deducir gastos
Será un requisito para deducir gastos por servicios
especializados o la ejecución de obras especializadas,
que el contratante obtenga del contratista copia del
registro correspondiente ante la STPS, así como obtener
del contratista la copia de los comprobantes fiscales por
concepto de pago de salarios, recibo bancario del pago
del entero de retenciones de ISR, así como del pago de
cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
El contratista estará obligado a entregar al contratante los
comprobantes y la información antes mencionados.
No deducibilidad de gastos de subcontratación
No son deducibles los pagos que se realicen relativos a
servicios de subcontratación o en aquellos casos donde
los trabajadores que el contratista pone a disposición del
contratante, originalmente hayan sido trabajadores de
este último y hubieran sido transferidos al contratista
mediante cualquier figura jurídica, o cuando los
trabajadores que ponga a disposición el contratista
abarquen las actividades preponderantes del contratante.
LEY DEL IVA
Eliminación figura de subcontratación de personal
No será aplicable la retención del 6% del IVA derivado de
servicios de subcontratación de personal.
Acreditamiento del IVA en subcontratación de
personal
El IVA pagado por servicios de outsourcing no podrá
acreditarse o cuando corresponda a servicios no
deducibles para fines del ISR.
Requisitos para que el acreditamiento del IVA
Adicional al requisito que el IVA haya sido trasladado
expresamente al contribuyente y que conste por
separado en los comprobantes fiscales, para que el IVA
trasladado por los contratistas de servicios
especializados u obras especializadas sea acreditable, se
deberá obtener lo siguiente:
• Verificar que el contratista se encuentre en
registrado en el padrón de la STPS,
• La declaración del IVA y del acuse de recibo del
pago correspondiente al periodo en que el
contratante efectuó el pago de la contraprestación y
del IVA que le fue trasladado.
En caso de que el contratante no recabe del contratista la
documentación a que está obligado a más tardar el último
día del mes siguiente al que se haya pagado la
contraprestación por los servicios recibidos, deberá
presentar declaración complementaria en la cual
disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho
concepto.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Responsabilidad solidaria
Son responsables solidarios las personas morales o
personas físicas, que reciban servicios especializados o
contraten obras especializadas, por las contribuciones
que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con
los que se preste el servicio.
Agravante en la comisión de infracciones fiscales
Se considera una agravante en la comisión de
infracciones fiscales la deducción o acreditamiento, en
contravención a lo establecido en la Ley del ISR y la Ley
del IVA en relación con servicios de subcontratación o en
aquellos casos donde los trabajadores que el contratista
pone a disposición del contratante, originalmente hayan
sido trabajadores de este último y hubieran sido
transferidos al contratista, o cuando los trabajadores que
ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad
de las actividades preponderantes del contratante.
Multas por incumplimiento
Se considera que se comete una infracción cuando el
contratista no cumpla con la obligación de entregar a un
contratante la información y documentación requerida en
las leyes del ISR e IVA, en cuyo caso la multa será de
MxP$150,000 a MxP$300,000 por cada obligación de
entregar información no cumplida.
Delito de defraudación fiscal calificado
Se considera delito de defraudación fiscal calificado
utilizar esquemas simulados de prestación de servicios
especializados o la ejecución de obras especializadas, o
realizar la subcontratación de personal.
Asuntos a considerar
Dada la complejidad de los asuntos que son modificados,
es necesario llevar a cabo diversas modificaciones a las
estructuras corporativas, evaluar la clasificación de los
servicios recibidos por los diferentes proveedores, así
como de los propios servicios proporcionados por el
contribuyente a fin de contar con la documentación que
permita demostrar a las autoridades el adecuado
cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de
seguridad social.
Si bien las modificaciones son en el ámbito Federal
también habrá que tomar en consideración los efectos
que tendrá a nivel estatal y municipal por el impuesto
sobre nóminas que se causará a nivel del nuevo
empleador que haya contratado a los trabajadores.
Cumple oportunamente con las obligaciones derivadas de la Reforma de Subcontratación laboral y evita Responsabilidad Solidaria, multas y Sanciones.
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